Le compartimos lo dado a conocer en la circular G-0173/2022 del 11/05/2022 emitida por CAAAREM, respecto a:

Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC.

De la cual sobresalen los siguientes puntos importantes:
En el mencionado Acuerdo señala:

  • El lunes 9 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que entró en vigor el día de su publicación.
  • La regla 2.4.11, dispone lo siguiente:

    2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 delAnexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
    X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
    h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

  • SEXTO TRANSITORIO, señala que:
    Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
  • RECOMENDACION:
    Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM´s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.

    Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM´s, cuando se trate de bienes de activo fijo.

NOTA: Se informa que la CAAAREM esta revisando este tema con las autoridades correspondientes, de tal manera, que en cuanto tengan algún comentario se hará de su conocimiento.

Se adjunta Circular G-0173/2022 para su consulta.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.