Hacemos de su conocimiento que el día 10 de Mayo del presente año, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

Se detalla lo más relevante, en relación al:

Capitulo 2.2 permiso y Avisos
Sección I. Disposiciones Generales

Regla 2.2.15
Cuando la factura y el permiso o aviso automático no contenga la misma UM, el permiso o aviso será válido, cuando la conversión, coincidan las cantidades y se declare en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud.
Para el caso de aquellas solicitudes de avisos o permisos automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo de “Descripción de la mercancía”.

Para el cumplimiento con RRNA, el aviso automático o permiso previo o automático será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura coincida con el tipo de cambio del mes anterior.

Para efecto de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial que ampara dichas operaciones
Comentario: Se adicionan a la presente regla los criterios señalados en el oficio emitido por la Secretaría de Economía 414.2019.4260 del 13/12/2019.

Regla 2.2.19
Se hace referencias a:
Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72.
Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.
Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a
importar.
Se establece que los mencionados certificados están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR.
Comentario: Anteriormente regla 2.2.20.

Regla 2.2.20
Supuestos de suspensión de los permisos o avisos automático de importación o de exportación.
Comentario: Anteriormente regla 2.2.18.

Regla 2.2.26
Se adiciona datos a cumplir en las solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital, correspondientes al inciso i) Descripción detallada de la mercancía, siendo los siguientes subincisos:
x. Número de colada;
xi. Valor y precio unitario, y
Comentario: Anteriormente regla 5.3.1 apartado A numeral 4.

Reglas 2.2.8 y 2.2.29
Que se refieren al Permiso automático de importación de calzado y al de Productos textiles y de confección, respectivamente. Se adiciona a cada regla, a la fracción I el inciso f) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.
Comentario: Anteriormente regla 5.3.1 apartado A numeral 8 y numeral 9, respectivamente.

Nota: Los trámites a realizar a través de VUCEM concentrados en la regla anterior 5.3.1 Capítulo 5.3 De los requisitos de los trámites ante la Ventanilla Digital, se distribuyeron a las reglas del Capítulo correspondiente.

Se adjunta Documento de las Reglas Cap. 2.2 Permisos y Avisos 09 may 2022 para su consulta.

Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.