ACTUALIZACIÓN SEMANAL de NOTICIAS

T-MEC CONTROVERSIAS PELIGROSAS

Hace apenas dos meses se cumplieron dos años de la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá. En tanto facultad exclusiva de su aprobación, en el Senado de la República se creó en ese tiempo la Comisión Especial de Seguimiento al T-MEC, cuya función es justamente, como se indica, evaluar, seguir el desenvolvimiento de esta relación comercial entre los tres países. Se trata de América del Norte, el mercado y la integración económica más relevante en el mundo.

La negociación del T-MEC se realizó en su mayor parte en el anterior gobierno encabezado por Enrique Peña Nieto, sin embargo, el equipo de transición del entonces presidente electo Andrés Manuel López Obrador, fue quien coronó dichas negociaciones, estableciendo en dicho tratado, de manera explícita, la salvaguarda del respeto a la soberanía energética de los tres países. Por ello, se firma en noviembre de 2018, se aprueba en la Cámara de Senadores y se ratifican los protocolos modificatorios en diciembre de 2019, para entrar en vigor, como hemos dicho, el 1° de julio de 2020.

CONTECON MANZANILLO REFUERZA SU INFRESTRUCTURA CON CUATRO NUEVAS GRÚAS DE RTG.

Boletín ANAM 11. SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO AVISO DE CRUCE.

Por ser de interés general, se hace de su conocimiento el Boletín Informativo del 16 de junio de 2022:

"Sistema electrónico Aduanero Aviso de Cruce"

Se hace referencia al boletín número 6, publicado el 12 de mayo del año en curso mediante el cual se informó a los usuarios de comercio exterior la implementación del Sistema Electrónico Aduanero (SEA)-Aviso de Cruce (AVC) en las aduanas del país, mismo que tendrá la opción de transmitir la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México o del servicio web.


Al respecto, con la finalidad de que los transportistas interesados en adquirir y colocar el dispositivo tecnológico (TAG) en sus vehículos, así como las figuras aduanales estén en posibilidad de concluir con los ajustes tecnológicos en sus sistemas, se hace de su conocimiento que, a partir del 1 de agosto del año en curso, podrán iniciar sus operaciones para realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del SEA-AVC en todas las aduanas del país.


En caso de tener alguna duda relacionada con la funcionalidad del SEA-AVC, se pone a disposición el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


La información registrada en el presente no tiene vigencia.

Se adjunta Boletín para su consulta Boletín ANAM 2022 - 11

El SAT informa que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023.

Con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que la nueva factura electrónica 4.0 será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023.

Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 se les pide continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

Es importante que el contribuyente conozca y mantenga actualizada en todo momento su información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal, la cual es como su acta de nacimiento, ya que contiene datos de identificación, ubicación y obligaciones fiscales, tales como:

• Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Nombre o Razón Social.

• Código postal del domicilio fiscal.

• Régimen fiscal.

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ACUERDO por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los E.U.A. y de la República Popular China.

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario Oficial de la Federación, publicó el día de hoy, la “ACUERDO por el que se suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.”; misma que detalla lo siguiente:

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CUMPLIMIENTO de NOMS / PROSEC.

Le compartimos lo dado a conocer en la circular G-0173/2022 del 11/05/2022 emitida por CAAAREM, respecto a:

Cumplimiento de NOM´s en importaciones de mercancías al amparo de un PROSEC.

De la cual sobresalen los siguientes puntos importantes:
En el mencionado Acuerdo señala:

  • El lunes 9 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía publicó en el DOF el ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que entró en vigor el día de su publicación.
  • La regla 2.4.11, dispone lo siguiente:

    2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 delAnexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
    X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
    h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

  • SEXTO TRANSITORIO, señala que:
    Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece.
  • RECOMENDACION:
    Las empresas con PROSEC podrán exceptuar las NOM´s (Seguridad o información comercial) en sus importaciones definitivas, siempre y cuando, la empresa cuente con un Programa, realice sus importaciones al amparo del mismo, se trate de materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción.

    Respecto al alcance de lo señalado en el oficio No. 414.2020.827 de fecha 26 de Marzo de 2020 (específicamente lo relacionado con el activo fijo), y considerando lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del referido Acuerdo, las empresas que cuenten con un Programa PROSEC no podrán exceptuar el cumplimiento de las NOM´s, cuando se trate de bienes de activo fijo.

NOTA: Se informa que la CAAAREM esta revisando este tema con las autoridades correspondientes, de tal manera, que en cuanto tengan algún comentario se hará de su conocimiento.

Se adjunta Circular G-0173/2022 para su consulta.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.